Pueden solicitarse al Archivo las reproducciones de todos aquellos documentos que sean de acceso público.
Los investigadores se comprometen a depositar copia de todo lo reproducido en el Archivo, así como a señalar en su publicación la procedencia, con las siglas del Archivo (AUG), el fondo y la signatura de las unidades documentales y/o archivísticas. Tanto las reproducciones realizadas por los investigadores como las que digitaliza el archivo, a demanda de los usuarios, se incluirán en sus registros correspondientes.
Los investigadores tienen que manifestar expresamente que destinan la reproducción únicamente a fines de estudio e investigación, sin finalidad lucrativa, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula, aclara y armoniza las disposiciones vigentes sobre la materia. Además tienen que declarar conocer el contenido de esta normativa, respetando lo que en ella y en otras normas se establece con respecto a los derechos de autor y demás aspectos de la propiedad intelectual. Por otro lado, se comprometen a no publicar ni ceder a terceras personas las reproducciones suministradas por el Archivo sin la debida autorización de éste.